Micelio

Artículo 7

Asignación Adicional Para Supervisor O Inspector Nacional, Director De Núcleo Educativo Y Vicerrector

Decreto 122 de 2016 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignación adicional para supervisor o inspector nacional, director de núcleo educativo y vicerrector. A partir del 1° de enero de 2016, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, así

a)

Supervisor o inspector de educación, 40%;

b)

Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%;

c)

Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%;

d)

Vicerrector académico de ITA, 20%.

Parágrafo

El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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