Micelio

Artículo 21

Del Decreto 2151 De 1969, El Instituto Nacional De Cancerología, No Podrá Aumentar Las Asignaciones A Sus Empleados, Crear Nuevas Plazas, Ni Autorizar Viáticos Y Gastos De Viaje Sin Previa Autorización Del Gobierno Expresado Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto, La Cual Podrá Solicitar El Concepto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Cuando Lo Estime Conveniente

Decreto 527 de 1970 · Por el cual se aprueba el Régimen de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de Cancerología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 del Decreto 2151 de 1969, el Instituto Nacional de Cancerología, no podrá aumentar las asignaciones a sus empleados, crear nuevas plazas, ni autorizar viáticos y gastos de viaje sin previa autorización del Gobierno expresado por conducto de la Dirección General del Presupuesto, la cual podrá solicitar el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando lo estime conveniente. Los Auditores de la Contraloría General de la República, se abstendrán de refrendar el pago de las asignaciones cuando se haga contraviniendo lo aquí dispuesto. Los pagos irregulares que se hagan se dejarán a cargo de los respectivos cuentadantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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