Reglamento del Fonat. El Fonat contará con un reglamento el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, donde mínimo se deberá contemplar lo siguiente: Las estrategias del Fondo teniendo en cuenta su objetivo, los criterios y metodología para priorizar la financiación o cofinanciación de los conceptos financiables establecidos en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o complemente. El alcance de las actividades complementarias agropecuaria. Se deberá dar aplicabilidad a lo establecido en el
del artículo 12 de la Ley 41 de 1993. Los criterios de distribución de los recursos del Fonat entre los diferentes conceptos de financiación indicados por la Ley 41 de 1993 y los gastos operativos del Fonat. El Fondo podrá tener subcuentas para la distribución de los recursos. Los porcentajes de financiación o cofinanciación de proyectos de adecuación de tierras, incluidos los de carácter multipropósito, y los mecanismos de financiación o cofinanciación, con diferentes fuentes de recursos de naturaleza pública o privada que ingresen a su patrimonio. El modelo operativo de acceso a los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo. La metodología para determinar el valor de la liquidación de las inversiones que debe reintegrar cada inmueble de un proyecto de adecuación de tierras por los recursos públicos invertidos por el Fonat en su financiación o cofinanciación, en los términos establecidos por el Capítulo VII de la Ley 41 de 1993. Las reglas de articulación del Fonat con otras fuentes de financiación, los requisitos y condiciones, así como los mecanismos de aporte de recursos al Fondo por parte de entidades públicas del orden nacional o territorial, cualquiera que sea la fuente de recursos. Los lineamientos establecidos y procedimiento para determinar la proporción del costo que se imputará a cada propósito en los proyectos multipropósito. Los aspectos financiables que se deben incluir en los presupuestos de los proyectos de adecuación de tierras y sus respectivas condiciones para la financiación por parte del Fondo. En todo caso, se deberá propender porque la financiación o cofinanciación de proyectos sea integral y sostenible en el tiempo. Establecer las condiciones para destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración para el adecuado funcionamiento del Fondo. Los demás que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.