Micelio

Artículo 2.14.1.7.10

Reglamento Del Fonat

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamento del Fonat. El Fonat contará con un reglamento el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, donde mínimo se deberá contemplar lo siguiente: Las estrategias del Fondo teniendo en cuenta su objetivo, los criterios y meto­dología para priorizar la financiación o cofinanciación de los conceptos finan­ciables establecidos en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o complemente. El alcance de las actividades complemen­tarias agropecuaria. Se deberá dar aplicabilidad a lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 12 de la Ley 41 de 1993. Los criterios de distribución de los recursos del Fonat entre los diferentes con­ceptos de financiación indicados por la Ley 41 de 1993 y los gastos operativos del Fonat. El Fondo podrá tener subcuentas para la distribución de los recursos. Los porcentajes de financiación o cofinanciación de proyectos de adecuación de tierras, incluidos los de carácter multipropósito, y los mecanismos de financia­ción o cofinanciación, con diferentes fuentes de recursos de naturaleza pública o privada que ingresen a su patrimonio. El modelo operativo de acceso a los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo. La metodología para determinar el valor de la liquidación de las inversiones que debe reintegrar cada inmueble de un proyecto de adecuación de tierras por los recursos públicos invertidos por el Fonat en su financiación o cofinanciación, en los términos establecidos por el Capítulo VII de la Ley 41 de 1993. Las reglas de articulación del Fonat con otras fuentes de financiación, los requi­sitos y condiciones, así como los mecanismos de aporte de recursos al Fondo por parte de entidades públicas del orden nacional o territorial, cualquiera que sea la fuente de recursos. Los lineamientos establecidos y procedimiento para determinar la proporción del costo que se imputará a cada propósito en los proyectos multipropósito. Los aspectos financiables que se deben incluir en los presupuestos de los proyec­tos de adecuación de tierras y sus respectivas condiciones para la financiación por parte del Fondo. En todo caso, se deberá propender porque la financiación o cofinanciación de proyectos sea integral y sostenible en el tiempo. Establecer las condiciones para destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración para el adecuado funcionamiento del Fondo. Los demás que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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