Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 12 y 13 del Decreto 620 de 1995, así como la frase “La Comisión ejercerá el control y vigilancia de los recursos conforme a lo establecido en el Decreto 620 de 1995” incluida en el artículo 2° del Decreto 1873 de 1995, el artículo 1° del Decreto 450 de 1996, el Decreto 1080 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias, y adiciona el artículo 14 del Decreto 4355 de 2005 con la función de cambio de ejecutor a la cual se refiere el artículo 32 del presente decreto.
Decreto 416 de 2007 →Vigente
Artículo 38
Vigencia
Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.