ARTICULO 66. La División de Salud Reproductiva tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre salud reproductiva en el ámbito nacional, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos y de comportamiento alrededor de la reproducción humana, con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para fomentar la salud y el cuidado de estos grupos prioritarios;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo y de fomento y cuidado de la salud señalados la letra b);
Elaborar y proponer las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento, alrededor de la reproducción y con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para el fomento y el cuidado de la salud de estos grupos prioritarios;
Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo, el fomento y cuidado de la salud señalados en la letra b), en orden a asegurar el cumplimiento de las políticas;
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control, así como para el fomento y el cuidado de la salud, con organismos del sector y otros sectores relacionados. División de Desarrollo Humano.