Micelio

Artículo 66

La División De Salud Reproductiva Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizado El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Salud Reproductiva En El Ámbito Nacional, Así Como Proponer Y Orientar Estudios Para Tal Efecto; B) Proponer Y Participar En La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos A La Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Biológicos Y De Comportamiento Alrededor De La Reproducción Humana, Con Énfasis En El Adolescente, La Gestante Y El Lactante, Así Como Para Fomentar La Salud Y El Cuidado De Estos Grupos Prioritarios; C) Diseñar O Participar En La Formulación De Políticas Nacionales En Materia De Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Y De Fomento Y Cuidado De La Salud Señalados La Letra B); D) Elaborar Y Proponer Las Normas Sobre Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Biológicos Y Del Comportamiento, Alrededor De La Reproducción Y Con Énfasis En El Adolescente, La Gestante Y El Lactante, Así Como Para El Fomento Y El Cuidado De La Salud De Estos Grupos Prioritarios; E) Prestar Asistencia Técnica A Los Otros Niveles Del Sistema, Con Relación A La Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo, El Fomento Y Cuidado De La Salud Señalados En La Letra B), En Orden A Asegurar El Cumplimiento De Las Políticas; F) Vigilar Y Controlar El Cumplimiento De Las Normas A Que Hace Mención La Letra D); G) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Programas Y Proyectos Respectivos; H) Proponer Mecanismos De Coordinación De Actividades Para La Prevención Y El Control, Así Como Para El Fomento Y El Cuidado De La Salud, Con Organismos Del Sector Y Otros Sectores Relacionados

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66. La División de Salud Reproductiva tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre salud reproductiva en el ámbito nacional, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos y de comportamiento alrededor de la reproducción humana, con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para fomentar la salud y el cuidado de estos grupos prioritarios;

c)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo y de fomento y cuidado de la salud señalados la letra b);

d)

Elaborar y proponer las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento, alrededor de la reproducción y con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para el fomento y el cuidado de la salud de estos grupos prioritarios;

e)

Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo, el fomento y cuidado de la salud señalados en la letra b), en orden a asegurar el cumplimiento de las políticas;

f)

Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);

g)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;

h)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control, así como para el fomento y el cuidado de la salud, con organismos del sector y otros sectores relacionados. División de Desarrollo Humano.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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