Art. 21. Los colombianos que de alguna manera auxiliaren o ayudaren a los asilados o emigrados a la ejecución de los hechos violatorios de la neutralidad del territorio nacional, expresados en los incisos 2º y 3º del artículo 9º, serán juzgados y castigados como cómplices; y si resultare que obran sin connivencia con aquellos, como autores principales de delito contra el orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.