Micelio

Artículo 9

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Las operaciones comerciales sujetas al réjimen de las Aduanas, se clasifican del modo siguiente :

1.° Importacion, que consiste en introducir mercancías estranjeras para el consumo de la República ;

2.° Esportacion, que consiste en estraer productos de la República con destino a países estranjeros ;

3.° Tránsito, que consiste en el paso de mercancías estranjeras por el territorio de la República con destino a otra nacion ;

4.° Cabotaje, que consiste en el tráfico que por mar se hace con mercancías estranjeras lejítimamente importadas i que han pagado los derechos respectivos, entre los puertos habilitados de la República ;

5.° Depósito, que consiste en colocar mercancías estranjeras que se introducen para hacer el comercio de tránsito o para reesportar en los almacenes de una Aduana, miéntras se ejecutan aquellas operaciones ;

6.° El comercio costanero, que es el que hace por toda clase de embarcacion entre los puertos de la República habilitados y los no habilitados, conduciendo productos del país, o efectos estranjeros que han pagado los respectivos derechos de importacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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