Art. 9.° Las operaciones comerciales sujetas al réjimen de las Aduanas, se clasifican del modo siguiente :
1.° Importacion, que consiste en introducir mercancías estranjeras para el consumo de la República ;
2.° Esportacion, que consiste en estraer productos de la República con destino a países estranjeros ;
3.° Tránsito, que consiste en el paso de mercancías estranjeras por el territorio de la República con destino a otra nacion ;
4.° Cabotaje, que consiste en el tráfico que por mar se hace con mercancías estranjeras lejítimamente importadas i que han pagado los derechos respectivos, entre los puertos habilitados de la República ;
5.° Depósito, que consiste en colocar mercancías estranjeras que se introducen para hacer el comercio de tránsito o para reesportar en los almacenes de una Aduana, miéntras se ejecutan aquellas operaciones ;
6.° El comercio costanero, que es el que hace por toda clase de embarcacion entre los puertos de la República habilitados y los no habilitados, conduciendo productos del país, o efectos estranjeros que han pagado los respectivos derechos de importacion.