Micelio

Artículo 17

Ley 56 de 1905 · Sobre adjudicación de tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Los títulos de adjudicación definitiva de terrenos baldíos hecha ya á cambio de títulos cambio de títulos ó ya á cultivadores ó colonos, deben registrarse ó inscribirse inmediatamente en el Ministerio de Obras Públicas, para que tengan valor legal en lo sucesivo. este registro debe hacerse dentro de los dos años contados desde la promulgación de esta Ley.

Con el objeto de evitar dificultades para este registro, la inscripción se hará ante los Tesoreros municipales de los respectivos Distritos de la ubicación de los terrenos adjudicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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