Micelio

Artículo 2

Ley 82 de 1940 · Por la cual se da una facultad al Gobierno Nacional, se ordena la iniciación de una obra nacional y se auxilia a varios Municipios del Tolima, Atlántico, Nariño, Norte de Santander y Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el Ministerio de Obras Públicas se levantara a la mayor brevedad los planos indispensables para la construcción de la obra de qué trata la Ley 26 de 1938 , y se confeccionara los presupuestos correspondientes, a fin de dejarla iniciada en el presenta año con los fondos que figuran apropiados en el Presupuesto de la vigencia en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1940