Artículo octavo. Los funcionarios que actualmente desempeñen los cargos a que este Decreto se refiere y cuya denominación o sueldo no han sido cambiados, no necesitaran de nueva posesión.
Decreto 166 de 1952 →Vigente
Artículo 8
Decreto 166 de 1952 · Por el cual se reorganizan unas dependencias en el Ministerio de Higiene, se suprimen unos cargos, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.