Micelio

Artículo 2

Los Personeros Municipales De Bogotá, Medellín Y Cali, Cuando No Pudieren Asistir A Alguna De Las Sesiones De La Respectiva Junta De Planificación Serán Reemplazados Por El Abogado De La Personería Municipal, O Por El Funcionario Que, Dentro De La Misma Oficina, Le Siga En Categoría

Decreto 3125 de 1952 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO NÚMERO 693 DE 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Personeros Municipales de Bogotá, Medellín y Cali, cuando no pudieren asistir a alguna de las sesiones de la respectiva Junta de Planificación serán reemplazados por el Abogado de la Personería Municipal, o por el funcionario que, dentro de la misma oficina, le siga en categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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