Articulo 2° Autorizase al Gobernador de Nariño para que reciba dichos elementos y haga la distribución de ellos en la forma que crea más conveniente.
Decreto 1507 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Autorizase Al Gobernador De Nariño Para Que Reciba Dichos Elementos Y Haga La Distribución De Ellos En La Forma Que Crea Más Conveniente
Decreto 1507 de 1939 · Por el cual se modifica el numero 1365 de este año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.