Micelio

Artículo 1

Ley 58 de 1916 · Sobre auxilios a los damnificados por las inundaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con imputación al Presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas en la presente y en la próxima vigencia, y de acuerdo con la Ley 122 de 1913, destínase la suma de cien mil pesos ($100.000) para auxiliar a los colombianos damnificados por causa de las inundaciones que se han producido en el presente año en varios puntos de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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