Las Apelaciones De Las Providencias Que Dicten Los Jueces De Tierras, Se Surtirán Siempre Ante El Tribunal Superior A Que, Según La División Judicial Territorial, Correspondan Los Municipios Que Integren El Juzgado De Tierras Que Haya Dictado La Providencia Apelada
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las apelaciones de las providencias que dicten los Jueces de Tierras, se surtirán siempre ante el Tribunal Superior a que, según la división judicial territorial, correspondan los Municipios que integren el Juzgado de Tierras que haya dictado la providencia apelada.
Parágrafo
Las apelaciones de las providencias dictadas respecto de terrenos ubicados en el Territorio Vásquez, se surtirán ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.