Micelio

Artículo 3

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

a)

El autor de la obra. Se tendrá como autor de una obra protegida, salvo prueba en contrario, al individuo cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella;

b)

Sus causahabientes singulares o universales, y

e)

El que con permiso del autor o de sus causahabientes adapta, transporta, modifica, refunde extracta, compendia o parodia una obra del dominio privado. En este caso el que hizo el trabajo tiene sobre su adaptación, transporte, modificación, refundición, extracto, compendio o parodia el derecho de coautor, salvo convenio en contrario.

El que tornando una obra intelectual del dominio público la adapta, transporta, modifica, refunde, compendia, parodia o extracta de cualquier manera su sustancia, es dueño exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen, refundan, compendien o parodien la misma obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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