Micelio

Artículo 8

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Octavo . Los "Sellos de Garantía" no son especies destinadas al comercio libre; su venta sólo puede hacerse por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional o Administradores de Aduana, según el caso, y no pueden circular en forma destinta de la de estar adheridos a las facturas de ventas de los productos nacionales o a los manifiestos de importación de los productos extranjeros. En consecuencia, toda persona en cuyo poder se encuentre tales sellos, no habiéndolos adquiridos de las respectivas Oficina de Hacienda de Aduana en su carácter de causante de las tasas correspondientes, será considerado como defraudador y además de las sanciones establecidas en el articulo quinto incurrirá en multas de $ 10 a $ 500, según la cuantía de las especies halladas en suponer. Si el tenedor comprobare que los sellos, los adquirió por compra a otra persona, la sanción se impondrá al vendedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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