Micelio

Artículo 1

Decreto 2757 de 1953 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplentes- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de seis millones seis mil quinientos pesos ($ 6.006.500.00) moneda corriente, que incorporará, con imputación a los siguientes numerales: Rentas de Imposición. b) Impuestos Indirectos. Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase $ 437.928.94 Rentas Ocasionales. Numeral 125. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) 2.341.071.18 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación 3.227.499.88 Total $ 6.006.500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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