Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de seis millones seis mil quinientos pesos ($ 6.006.500.00) moneda corriente, que incorporará, con imputación a los siguientes numerales: Rentas de Imposición. b) Impuestos Indirectos. Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase $ 437.928.94 Rentas Ocasionales. Numeral 125. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) 2.341.071.18 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación 3.227.499.88 Total $ 6.006.500.00
Decreto 2757 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2757 de 1953 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplentes- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.