Micelio

Artículo 32

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS RENOVACIONES DE LOS REGISTROS SANITARIOS. Las renovaciones de los Registros Sanitarios se realizarán siguiendo el mismo procedimiento de su expedición, en lo que hace referencia a las evaluaciones farmacéutica y legal. Sin embargo, la renovación requerirá indefectiblemente análisis y evaluación del proceso de elaboración y del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura vigentes, mediante visita de inspección al establecimiento fabricante, dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del Registro, practicados por una entidad acreditada, a petición del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1994