º. Por ser complementarios al subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, al subsidio municipal de vivienda se aplicará lo establecido en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la ley mencionada, en lo pertinente. Igualmente se sujetarán a lo dispuesto en los Decretos 706 de 1995 y 2154 de 1993, según se trate de subsidios de vivienda en zonas urbanas o rurales respectivamente, en lo relativo a: objeto del subsidio, definición de hogares y beneficiarios, situaciones que determinan cuándo se carece de recursos suficientes para ser beneficiario del subsidio, principio de libertad de escogencia, no transferencia del subsidio, tipos de planes y soluciones a las cuales se puede aplicar el subsidio, precios o valores máximos de la vivienda subsidiable, procedimiento de acceso al subsidio, restitución del subsidio, constitución de patrimonio de familia inembargable, obligaciones de los registradores y aplicación del subsidio en los casos de propiedad colectiva y en resguardos indígenas. En todo caso, y en desarrollo de la autonomía de las entidades territoriales, las facultades que en materia de subsidios dichos decretos otorgan a la Junta Directiva del INURBE y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero serán ejercidas, en cuanto se refiere exclusivamente a los subsidios municipales, por las respectivas autoridades municipales, de acuerdo con las normas que las rigen y lo que determine el concejo municipal.
Decreto 1168 de 1996 →Vigente
Artículo 6
Por Ser Complementarios Al Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata La Ley 03 De 1991, Al Subsidio Municipal De Vivienda Se Aplicará Lo Establecido En Los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º Y 9º De La Ley Mencionada, En Lo Pertinente
Decreto 1168 de 1996 · por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.