Seguimiento, valoración y control propio . En lo referente a los mecanismos de seguimiento, control, evaluación y retroalimentación de los procesos de salud indígena propios, cada pueblo establecerá su Mandato Propio de conformidad con la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Palabra de Vida y Constitución Política. Los responsables identificados por los Territorios Indígenas actuarán en lo pertinente en coordinación con los órganos de vigilancia institucionales de acuerdo con los direccionamientos de las estructuras de Gobierno Propio de los Territorios Indígenas. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales
Decreto 480 de 2025 →Vigente
Artículo 67
Seguimiento, Valoración Y Control Propio
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.