Micelio

Artículo 33

Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo treinta y tres. Todos los empleados del Instituto que requieran la presentación de fianzas, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán otorgarlas por el valor que determine la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la Republica en El Instituto, siendo por cuenta de éste el pago del valor de las primas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1957