Micelio

Artículo 22

Los Nacionales Por Nacimiento O Por Adopción Que Renuncien A La Nacionalidad Colombiana, Sólo Podrán Readquirirla Una Vez Transcurridos Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha Del Acta De Renuncia

Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nacionales por nacimiento o por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana, sólo podrán readquirirla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha del Acta de Renuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1869 de 1994