Micelio

Artículo 28

Decreto 1603 de 1994 · por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" , el Instituto Amazónico de Investigaciones "Sinchi" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" estará integrado por

1.

Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del Medio Ambiente.

2.

Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes muebles e inmuebles y demás derechos y obligaciones patrimoniales relacionados que conforme al Artículo 20 de la Ley 99 de 1993, tenía la Corporación Colombiana para la Amazonia, Araracuara, COA, para el desarrollo de las funciones, programas, proyectos y actividades que venía desempeñando.

3.

Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno Nacional conforme al del artículo 116 literal f, de la Ley 99 de 1993.

4.

Los aportes de los demás asociados.

5.

El producto de los empréstitos internos o externos.

6.

Los bienes que adquiera a cualquier título.

7.

Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

Parágrafo

Para efectos de lo establecido en el numeral 2º del presente artículo, el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento que se requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1603 de 1994