º CONDICIONES DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 3º. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones: 1º Ninguna persona obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor de su patrimonio bruto, según la última declaración de renta. Las personas no obligadas a presentar declaración de renta solo podrán adquirir acciones hasta por un monto de tres veces los ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos, según el caso. En todo caso ninguna persona podrá adquirir más de 190.024 acciones en circulación de Corpavi. Cualquier oferta por un número superior de acciones se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada. 2º Efectuada la adjudicación, el precio de las acciones deberá ser pagado de contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo y condiciones que señale el Fondo. 3º El Fondo señalará el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de compra. 4º Sólo se considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador, sea persona natural o jurídica, acepte no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos años siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si desea vender las acciones antes de ese plazo, pagará al Fondo el monto de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio más alto al que se adjudiquen acciones conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto. Con tal fin deberán pignorarse las acciones en primer grado a favor del Fondo, o en segundo grado cuando el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de las acciones.
Decreto 439 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º Condiciones De Venta De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Articulo 3º
Decreto 439 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones de las entidades públicas en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.