Artículo quinto. Son funciones del Comité: 1° Conformar para la aprobación de los Ministros de Educación y Comunicaciones un plan nacional de Radio y Televisión Educativas ajustado a las posibilidades y distribución de los espacios que para tal efecto fijen en los respectivos canales los mencionados Ministros. 2° Recomendar dentro de los programas de Radio y Televisión Educativas en cada nivel, espacios complementarios para capacitación, formación cívica, social, cultural, familiar, etc. 3° Estudiar la utilización de los medios técnicos disponibles como personal humano, equipo de producción, emisión y recepción para la Radio y Televisión Educativas. 4° Elaborar el anteproyecto unificado del presupuesto necesario para le desarrollo de los programas educativos por Radio y Televisión. 5° Evaluar los programas educativos internacionales que puedan ser adaptados a la política educativa nacional. 6° Evaluar los programas educativos nacionales que puedan ser adaptados a la política educativa internacional. 7° Proponer sistemas para campañas de motivación en Radio y Televisión Educativas y planear la forma de estimular dichas campañas. 8° Evaluar los programas y proyectos específicos de Radio y Televisión Educativas se dará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por los Ministros de Educación y Comunicaciones. 9° El Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas se dará su propio reglamente, el cual deberá ser aprobado por los Ministros de Educación y Comunicaciones.
Decreto 1397 de 1970 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1397 de 1970 · Por el cual se crea un Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas, se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.