Micelio

Artículo 5

Decreto 1397 de 1970 · Por el cual se crea un Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas, se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Son funciones del Comité: 1° Conformar para la aprobación de los Ministros de Educación y Comunicaciones un plan nacional de Radio y Televisión Educativas ajustado a las posibilidades y distribución de los espacios que para tal efecto fijen en los respectivos canales los mencionados Ministros. 2° Recomendar dentro de los programas de Radio y Televisión Educativas en cada nivel, espacios complementarios para capacitación, formación cívica, social, cultural, familiar, etc. 3° Estudiar la utilización de los medios técnicos disponibles como personal humano, equipo de producción, emisión y recepción para la Radio y Televisión Educativas. 4° Elaborar el anteproyecto unificado del presupuesto necesario para le desarrollo de los programas educativos por Radio y Televisión. 5° Evaluar los programas educativos internacionales que puedan ser adaptados a la política educativa nacional. 6° Evaluar los programas educativos nacionales que puedan ser adaptados a la política educativa internacional. 7° Proponer sistemas para campañas de motivación en Radio y Televisión Educativas y planear la forma de estimular dichas campañas. 8° Evaluar los programas y proyectos específicos de Radio y Televisión Educativas se dará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por los Ministros de Educación y Comunicaciones. 9° El Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas se dará su propio reglamente, el cual deberá ser aprobado por los Ministros de Educación y Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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