Micelio

Artículo 14

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilización de otras frecuencias . Para que los concesionarios de los servicios PCS puedan utilizar otras bandas de frecuencia, incluyendo segmento satelital, deberán obtener los permisos previos para el uso del espectro por parte del Ministerio de Comunicaciones. Estos permisos darán lugar al pago de las contraprestaciones correspondientes. Cualquier ampliación, extensión, renovación o modificación de las condiciones autorizadas para el uso de las frecuencias, requiere de nuevo permiso, previo y expreso, de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 2002