Avería o inutilización culposa de buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública. El comandante, oficial de guardia o quien autorizadamente haga sus veces, que por culpa realice las conductas descritas en el artículo anterior, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Ley 1407 de 2010 →Vigente
Artículo 142
Avería O Inutilización Culposa De Buque, Aeronave, Carro De Combate O Medio De Transporte Colectivo De La Fuerza Pública
Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.