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Artículo 24

Multilingüismo Para La Competitividad Y La Inserción En La Economía Global

Ley 2630 de 2026 · Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Política Pública Nacional de Multilingüismo promoverá el desarrollo de competencias lingüísticas en idiomas extranjeros y lenguas nativas como herramienta estratégica para la inserción de Colombia en la economía global y la atracción de inversión extranjera. Para este fin, se priorizará:

1.

Sectores Estratégicos: Turismo, comercio internacional, tecnología, industrias creativas y servicios de alto valor agregado, fortaleciendo su capacidad para operar en mercados internacionales, dando prioridad a los micronegocios.

2.

Formación y Certificación: Implementación de programas educativos y de capacitación laboral con certificaciones reconocidas internacionalmente que mejoren la empleabilidad y competitividad del talento humano colombiano.

3.

Iniciativas Público-Privadas: Establecimiento de alianzas con empresas y gremios para fomentar la formación de idiomas en sus empleados y comunidades, con incentivos para quienes contribuyan al fortalecimiento del multilingüismo.

4.

Seguimiento al Impacto Económico: Creación de indicadores que midan el impacto del multilingüismo en la atracción de inversión extranjera, el crecimiento del comercio exterior y el fortalecimiento de sectores clave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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