Micelio

Artículo 9

Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Identificación ante la Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales . Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán identificarse en todos sus trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el código que ésta les asigne al momento de otorgarles su Certificado de Autorización. Del mismo modo, los representantes de estas Sociedades deberán, al refrendar con su firma cualquier documento, señalar el código de la identificación personal que les hubiere asignado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al efectuar su inscripción. Los auxiliares que adelanten trámites puramente formales deberán portar carnet de autorización expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las Administraciones ante las cuales la sociedad adelante actividades de Intermediación Aduanera deberán estar informadas permanentemente de las personas autorizadas o retiradas de la misma bajo la responsabilidad de las Sociedades de Intermediación Aduanera.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá procurar, conforme al estado de la tecnología, que los sistemas de identificación cuenten con los mayores niveles de confiabilidad y reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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