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Artículo 20

Requisitos Para Presentar La Solicitud

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para presentar la solicitud . Las personas naturales o jurídicas, las asociaciones empresariales y los consorcios y uniones temporales interesadas en acceder a un programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, reposición y exportación de servicios deberán presentar la solicitud del programa a través del aplicativo informático, en el formulario establecido y de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adjuntando los siguientes documentos

1.

El estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas explicativas a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, sus­crito por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal en el caso de personas jurídicas, cuando así lo requieran las normas vigentes, y suscrito por el solicitante y el contador público en caso de personas naturales. Para empre­sas creadas en el mismo año de presentación de la solicitud deben presentar los estados financieros mencionados anteriormente correspondientes como mínimo a cuatro meses, o el estado de situación financiera de apertura en caso de tener menor tiempo de constituidas.

2.

Aval de la solicitud, suscrito por un economista con matrícula profesional vigente según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 37 de 1990.

3.

Manifestación escrita bajo la gravedad del juramento de la persona natural, del representante legal de la persona jurídica o del representante de la asociación em­presarial, consorcio o unión temporal solicitante, en la que se indique que dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la radicación de la solicitud, ni él, ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de la junta directiva, han sido sancionados con cancelación de autorización o habilitación otorgada por el Mi­nisterio de Comercio, Industria y Turismo o la autoridad aduanera.

4.

Documentos que acrediten el lugar en el que se ubicarán las materias primas, in­sumos, bienes o repuestos que se importarán al amparo del programa, e informen sobre la capacidad de producción de quienes efectúen procesos productivos en forma total o parcial, según contratos celebrados, los cuales igualmente se debe­rán adjuntar a la solicitud.

5.

En el caso de operaciones indirectas deberá adjuntarse el contrato en el que se establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en desarrollo de la misma.

6.

En las operaciones de maquila deberá adjuntarse el contrato o acuerdo de subcon­tratación internacional o de suministro.

7.

En los programas de materias primas e insumos, documento en el que se señale el uso o destinación de los desperdicios, en cumplimiento de lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin.

8.

Para los programas que prevean importaciones no reembolsables se deberá pre­sentar justificación de tal circunstancia. En cualquier momento, durante la vigen­cia del programa, se podrá justificar por parte del importador, la importación no reembolsable de bienes con cargo al programa, para lo cual deberá presentarse la información correspondiente a través del aplicativo informático. En los eventos en que se requiera justificar las importaciones no reembolsables mediante contra­to de suministro suscrito en el exterior esta deberá aportarse.

9.

Cuando se trate de los consorcios y uniones temporales se deberá adjuntar el do­cumento privado donde conste la conformación del consorcio o la unión tempo­ral, el cual deberá contener el nombre, la información de su domicilio, el nombre del representante legal y el objeto de los mismos.

10.

Acreditar mediante certificación suscrita por el representante legal que cuenta con la infraestructura física, tecnológica, informática, administrativa y de seguridad para el desarrollo del programa de los Sistemas Especiales de Importación - Ex­portación.

Parágrafo 1

A las solicitudes de programas presentadas por Asociaciones Empresariales, se deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos

1.

Contrato de mandato o poder en los términos de ley, suscrito por los miembros de la asociación, mediante el cual se nombra el coordinador responsable del manejo del programa y de las operaciones que de este se deriven.

2.

El estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas explicativas a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, de todos y cada uno de los miembros de la Asociación Empresarial, suscrito por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal en caso de personas jurídicas cuando así lo requieran las normas vigentes, y suscrito por el solicitante y el contador público, en caso de personas naturales. Para empresas creadas en el mismo año de presentación de la solicitud deben presentar los estados financieros mencionados anteriormente correspondientes como mínimo a cuatro meses, o el estado de situación financiera de apertura en caso de tener menor tiempo de cons­tituidas de todos y cada uno de los miembros de la asociación empresarial.

Parágrafo 2

Tratándose de programas de bienes de capital, de repuestos o de exportación de servicios, deberán incluir en la solicitud las subpartidas arancelarias correspondientes a los bienes a importar y adjuntar adicionalmente, los siguientes documentos

1.

Contrato de Leasing, con vigencia no inferior al período del compromiso de ex­portación, en el que se señale la calidad de importación temporal del equipo obje­to del arrendamiento financiero, de ser el caso;

2.

Catálogos de los bienes de capital que vayan a importarse o información técnica que sustituya dichos catálogos, cuando no sea posible presentarlos;

3.

Certificación otorgada por el productor, fabricante o vendedor en el país de ori­gen, en la cual conste la vida útil a partir de la fecha de fabricación o fecha de re­paración o reconstrucción del mismo, la descripción del bien, año de fabricación, precio cuando nuevo y precio de importación en dólares de los Estados Unidos de América cuando se trate de bienes de capital o repuestos usados, remanufactura­dos o repotenciados. Cuando los bienes tengan más de veinte (20) años de fabricación, además de lo anterior se requerirá justificación de la necesidad de importar estos equipos, suscrita por el representante legal de la empresa.

4.

Para los programas de exportación de servicios de salud los interesados en acce­der a estos programas deberán estar acreditados en el marco del Sistema Único de Acreditación en Salud, condición que será verificada por el Ministerio de Comer­cio, Industria y Turismo.

Parágrafo 3

Cuando se trate de programas de reposición de materias primas e insumos, deberán cumplirse únicamente las condiciones de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 y los requisitos de los numerales 2 y 9 del presente artículo. La solicitud deberá presentarse a través del aplicativo, relacionando la siguiente información

1.

Cuadro Insumo Producto.

2.

Relación de las declaraciones de exportación en las que se indique el programa de reposición cuando sea exigible y, cuando proceda, el valor agregado nacional. Cuando las declaraciones de exportación se hubieren tramitado mediante procedimientos manuales se deberán adjuntar a través del aplicativo informático.

3.

Relación de las declaraciones de importación. Cuando las declaraciones de im­portación se hubieren tramitado mediante procedimientos manuales se deberán adjuntar a través del aplicativo informático.

4.

Relación de las cantidades a reponer.

5.

Contrato debidamente suscrito por los usuarios que intervengan en la operación y que demuestre la cesión del derecho, las obligaciones y las cantidades de materias primas e insumos a reponer, cuando a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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