Artículo treinta. - A las personas de los numerales 25) y 26). Podrá aplicárseles relegación a colonia agrícola de 2 a 8 años, o la sanción ordinaria por la infracción cometida. Es entendido que si la prueba existente, suficiente para dictar el auto de detención preventiva o en virtud de la cual se dictó la providencia, fuere desvirtuada, no habrá lugar a la aplicación de estas medidas.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 30
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.