Micelio

Artículo 3

Las Empresas Explotadoras De Petróleo, Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Que No Adelanten En El Futuro Actividades Exploratorias En Zonas Discontinuas E Independientes De Las Que Tengan En Explotación O Que Habiéndolas Iniciado Las Suspendieren En Cualquier Año O Periodo Gravable, Perderán El Derecho A La Deducción Extraordinaria De Agotamiento Del 15% Establecida En El Artículo Anterior

Decreto 617 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las empresas explotadoras de petróleo, establecidas o que se establezcan en el país, que no adelanten en el futuro actividades exploratorias en zonas discontinuas e independientes de las que tengan en explotación o que habiéndolas iniciado las suspendieren en cualquier año o periodo gravable, perderán el derecho a la deducción extraordinaria de agotamiento del 15% establecida en el Artículo anterior. Tales empresas, para la recuperación del saldo no amortizado de inversiones efectivas de esta naturaleza que hubieren realizado, tendrán derecho únicamente a una deducción anual razonable y especial que no podrá exceder del 5% de dichas inversiones, sin perjuicio de la deducción normal por agotamiento del 10%, siendo entendido que si esas zonas independientes llegaren a ser explotadas, la deducción especial del 5% se suspenderá. Esta suspensión tampoco se opone al reconocimiento de la deducción normal por agotamiento, de que trata el Artículo primero del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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