Constitución de la garantía. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la entidad competente para liquidar, aceptar el afianzamiento del pago a través de garantías y cobrar las medidas de salvaguardia.
En los casos en que se adopte una medida de salvaguardia provisional, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de la medida, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN para afianzar su pago. La garantía se constituirá por el término señalado en el decreto por el cual se adoptó la medida y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 23)