Micelio

Artículo 1.6.5.4.16

Utilización Del Exceso De La Cuota Anual Del Período Gravable En La Modalidad De Pago 2

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilización del exceso de la cuota anual del período gravable en la modalidad de pago 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el descuento de la cuota anual se limite al cincuenta por ciento (50%) del impuesto liquidado, o al porcentaje autorizado por la administración, la diferencia entre el valor de la cuota anual y el descuento efectivo acreditado en los términos del artículo anterior, se imputará a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del siguiente periodo gravable.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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