° La comprobación en las cuentas de la Tesorería General de los asientos que origine lo dispuesto en los artículos precedentes con cargo o abono a las tres cuentas expresada, se hará por medio de atestaciones suscritas por el Cajero Jefe de la misma, en las cuales se dejara constancia de la suma total de cada asiento, totales cuyos detalles figurarán en los libros auxiliares respectivos que lleva la Oficina de Caja.
Decreto 650 de 1923 →Vigente
Artículo 3
La Comprobación En Las Cuentas De La Tesorería General De Los Asientos Que Origine Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes Con Cargo O Abono A Las Tres Cuentas Expresada, Se Hará Por Medio De Atestaciones Suscritas Por El Cajero Jefe De La Misma, En Las Cuales Se Dejara Constancia De La Suma Total De Cada Asiento, Totales Cuyos Detalles Figurarán En Los Libros Auxiliares Respectivos Que Lleva La Oficina De Caja
Decreto 650 de 1923 · Adicional y reformatorio de los marcados con los números 1534 y 1632 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.