Micelio

Artículo 3

Los Pagarés Semestrales De Emergencia Económica, Tendrán Un Vencimiento De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Entrega Al Acreedor Por Parte De La Dirección General De Tesorería; Sus Demás Características Serán Fijadas Por El Gobierno Nacional Y Se Podrán Negociar En Los Términos Y Condiciones Que Éste Determine

Decreto 2338 de 1974 · Por el cual se amplía el recurso financiero de emergencia económica, a corto plazo, creado por el Decreto legislativo número 2144 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Pagarés Semestrales de Emergencia Económica, tendrán un vencimiento de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la Dirección General de Tesorería; sus demás características serán fijadas por el Gobierno Nacional y se podrán negociar en los términos y condiciones que éste determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1974