Micelio

Artículo 5

Decreto 607 de 2002 · por el cual se dictan disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La prórroga del Documento de Viaje queda condicionada a que el extranjero compruebe que tiene legalizada su permanencia en el país, y que la misma se efectúe por lo menos dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del Documento de Viaje de que es titular, y deberá aportar los siguientes documentos

a)

Original y copia del formulario de solicitud;

b)

Fotocopia auténtica de la cédula de extranjería vigente;

c)

Certificado de antecedentes Judiciales o de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

d)

Dos (2) fotografías recientes, a color, fondo claro, de frente, de 3 X 3.

Parágrafo

No obstante, en circunstancias excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resolución motivada, podrá autorizar la expedición o prórroga del Documento de Viaje a quien no tenga legalizada su permanencia en el territorio Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 607 de 2002