º . La prórroga del Documento de Viaje queda condicionada a que el extranjero compruebe que tiene legalizada su permanencia en el país, y que la misma se efectúe por lo menos dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del Documento de Viaje de que es titular, y deberá aportar los siguientes documentos
Original y copia del formulario de solicitud;
Fotocopia auténtica de la cédula de extranjería vigente;
Certificado de antecedentes Judiciales o de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
Dos (2) fotografías recientes, a color, fondo claro, de frente, de 3 X 3.
No obstante, en circunstancias excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resolución motivada, podrá autorizar la expedición o prórroga del Documento de Viaje a quien no tenga legalizada su permanencia en el territorio Nacional.