Envío y recepción de cuestionarios . Dentro de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que ordena abrir la investigación, el Incomex deberá remitir copia del acto y de los formularios que para tal efecto haya diseñado para requerir información sobre el caso a las partes interesadas que se relacionen en la petición, a la dirección allí suministrada, y a los representantes diplomáticos o consulares del país de origen o de exportación. A los demás interesados se les convocará durante el mismo término mediante aviso publicado por una solo vez en un diario de amplia circulación nacional, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes. Las partes interesadas deberán devolver los formularios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte así como de una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en la investigación, dentro de los 40 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha del envío de los mismo. Este plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, hasta por 10 días calendario adicionales en caso de solicitud debidamente justificada por parte de los interesados. Las respuestas que envíen los productores o exportadores en el extranjero, deberán presentarse en idioma español, o en su defecto deberá allegarse traducción oficial. Igual exigencia se aplicará para los documentos con los que se pretende demostrar lo afirmado por cada interesado en la investigación.
Decreto 991 de 1998 →Vigente
Artículo 47
Envío Y Recepción De Cuestionarios
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.