Micelio

Artículo 32

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

Artículo 215. SUSTENTACION OBLIGATORIA DEL RECURSO DE APELACION. Quien haya interpuesto el recurso de apelación debe sustentarlo. Si no lo hace, el funcionario lo declara desierto mediante providencia de sustentación contra la cual procede el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-365/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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