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Artículo 2

Créanse En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "cecilia De La Fuente De Lleras" Los Siguientes Empleos: No

Decreto 1928 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" los siguientes empleos: No. de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 17 PLANTA GLOBAL 21 (Veintiún) Profesional Especializado 2028 24 28 (Veintiocho) Profesional Especializado 2028 21 76 (Setenta y seis) Profesional Especializado 2028 19 591 (Quinientos noventa y uno) Profesional Especializado 2028 17 51 (Cincuenta y uno) Profesional Especializado 2028 16 82 (Ochenta y dos) Profesional Especializado 2028 15 131 (Ciento treinta y uno) Profesional Especializado 2028 13 198 (Ciento noventa y ocho) Profesional Universitario 2044 11 364 (Trescientos sesenta y cuatro) Profesional Universitario 2044 9 579 (Quinientos setenta y nueve) Profesional Universitario 2044 8 227 (Doscientos veintisiete) Profesional Universitario 2044 7 1.046 (Mil cuarenta y seis) Defensor de Familia 2125 17 45 (Cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 18 41 (Cuarenta y uno) Técnico Administrativo 3124 17 18 (Dieciocho) Técnico Administrativo 3124 16 64 (Sesenta y cuatro) Técnico Administrativo 3124 15 13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 14 98 (Noventa y ocho) Técnico Administrativo 3124 13 145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 12 238 (Doscientos treinta y ocho) Técnico Administrativo 3124 11 62 (Sesenta y dos) Técnico Administrativo 3124 10 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 22 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 18 54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17 19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 16 83 (Ochenta y tres) Auxiliar Administrativo 4044 15 57 (Cincuenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 14 58 (Cincuenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 13 189 (Ciento ochenta y nueve) Auxiliar Administrativo 4044 11 31 (Treinta y uno) Auxiliar Administrativo 4044 9 13 (Trece) Conductor Mecánico 4103 17 35 (Treinta y cinco) Conductor Mecánico 4103 15 9 (Nueve) Conductor Mecánico 4103 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11 130 (Ciento treinta) Secretario 4178 14 31 (Treinta y uno) Secretario 4178 12 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 22 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20 42 (Cuarenta y dos) Secretario Ejecutivo 4210 19 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 17 91 (Noventa y uno) Secretario Ejecutivo 4210 16

Parágrafo 1

La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo 2

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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