Micelio

Artículo 2

Tendrán Derecho A Percibir Certificados De Desarrollo Turístico, En Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Quienes Con Fines Turísticos

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tendrán derecho a percibir certificados de desarrollo turístico, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, quienes con fines turísticos

a)

Inviertan en nuevos hoteles u hosterías, o en ampliación o mejoras sustanciales de los existentes, y

b)

Exploten económicamente tales inversiones. Un mismo contribuyente puede tener derecho a percibir certificados por ambos conceptos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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