Tendrán Derecho A Percibir Certificados De Desarrollo Turístico, En Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Quienes Con Fines Turísticos
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Tendrán derecho a percibir certificados de desarrollo turístico, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, quienes con fines turísticos
a)
Inviertan en nuevos hoteles u hosterías, o en ampliación o mejoras sustanciales de los existentes, y
b)
Exploten económicamente tales inversiones. Un mismo contribuyente puede tener derecho a percibir certificados por ambos conceptos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.