Artículo setenta y nueve. El Gobierno queda autorizado para crear cargos de Visitadores de todas las Oficinas de Instrucción Criminal tendrán el carácter de Visitadores y, previa comisión del Ministerio, podrán practicar visitas a los Jueces Territoriales, a los Jueces Superiores o Nacionales de Policía, a los Alcaldes o Inspectores Municipales y, en general, a los funcionarios no pertenecientes a la Rama Jurisdiccional que conozcan de los estados de especial peligrosidad o de la instrucción de sumarios. Queda igualmente autorizado el Gobierno para reglamentar todo lo relacionado con organización, funcionamiento y ejecución de las medidas de seguridad previstas en el presente Decreto.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 79
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.