Articulo 15. Inhabilidades . Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentescos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad el segundo de afinidad, ni quienes dentro de los grados de parentesco anteriores hacer por si ni por interpuestas persona negociación o contrato alguno con el instituto ni ser apoderados o peritos en juicio aquel tenga interés. Con posterioridad a su designación y mientras que ejerzan sus cargos, ni los miembros de la Junta Directiva no los parientes de estos o del gerente de los mencionados podrán ser nombrados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro del instituto, salvo en canto a los primeros, el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede del Instituto, cuando fuere indispensable.
Decreto 1101 de 1969 →Vigente
Artículo 15
Inhabilidades
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.