° De conformidad con el artículo 6.° del mismo Acto, y habiendo llegado el caso de reunirse una Asamblea Nacional para reformar la Constitución, á virtud de petición hecha por la mayoría de las Municipalidades, acogida ya por el Poder Ejecutivo en el presente Decreto, declárese que desde esta fecha ha cesado el periodo constitucional del Congreso elegido en 1909, y que la Asamblea Nacional, desde el día de su instalación, ejercerá las funciones atribuidas al Congreso por la Constitución y las leyes hasta el fin del periodo del Congreso substituido.
Decreto 126 de 1910 →Vigente
Artículo 4
De Conformidad Con El Artículo 6
Decreto 126 de 1910 · Por el cual se convoca una Asamblea Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.