Micelio

Artículo 1

Para Efecto De Lo Establecido En El Artículo 2º De La Ley 10 De 1929, Reconócese La Conveniencia De Establecer La Asociación Nacional Para El Progreso De Las Ciencias, Como Entidad Autónoma, Con El Fin De Promover Y Vulgarizar En Colombia Las Ciencias Exactas Y Naturales, Y Por Consiguiente Crease Dicha Asociación, Que Queda Sujeta A Las Siguientes Normas: A) Constituyese Una Junta, Compuesta Del Doctor Antonio José Uribe, Reverendo Padre Simón Sarasola, Reverendo Hermano Apolinar María, Doctor Julio Carrizosa V Doctor Eugenio ,1

Decreto 80 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efecto de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 10 de 1929, reconócese la conveniencia de establecer la Asociación Nacional para el progreso de las ciencias, como entidad autónoma, con el fin de promover y vulgarizar en Colombia las ciencias exactas y naturales, y por consiguiente crease dicha Asociación, que queda sujeta a las siguientes normas

a)

Constituyese una Junta, compuesta del doctor Antonio José Uribe, Reverendo Padre Simón Sarasola, Reverendo Hermano Apolinar María, doctor Julio Carrizosa V doctor Eugenio ,1. Gómez, doctor José Miguel Rosales, doctor Gerardo Arrubla y doctor Ricardo Lleras Codazzi, la cual se encargará de redactar los estatutos y reglamentos de la Asociación expresada.

b)

La Junta expresada hará parte de la entidad autónoma denominada Asociación Nacional para el progreso de las ciencias.

c)

Formarán parte de la citada Asociación todas las entidades, academias y asociaciones de carácter científico y asimismo hacerse representar en la Asociación, debiendo la Junta nombrada determinar en los estatutos las condiciones de admisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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