Micelio

Artículo 53

Del Consejo Nacional De Protección Al Consumidor

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará integrado así:

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Gobierno, o su delegado;

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado;

d)

El Ministro de Agricultura, o su delegado;

e)

El Ministro de Salud Pública, o su delegado;

f)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

g)

El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado;

h)

Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores. El Viceministro y el Secretario General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo de la Dirección General de Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo Económico. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección, al Consumidor, las siguientes:

a)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor;

b)

Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor;

c)

Adelantar estudios tendientes a mejorar o a ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficacia de las reglas que consagran derechos del consumidor;

d)

Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia; e) Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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