El Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará integrado así:
El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Gobierno, o su delegado;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado;
El Ministro de Agricultura, o su delegado;
El Ministro de Salud Pública, o su delegado;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado;
Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores. El Viceministro y el Secretario General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo de la Dirección General de Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo Económico. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección, al Consumidor, las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor;
Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor;
Adelantar estudios tendientes a mejorar o a ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficacia de las reglas que consagran derechos del consumidor;
Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia; e) Darse su propio reglamento.