Micelio

Artículo 688

Para Dar Cumplimiento A Los Contratos Con Centros De Protección Infantil, Asilos Especiales, Tutorías Y Salas Cunas, Para Sostenimiento Y Educación De Niños Sanos, Hijos De Enfermos De Lepra, En El Año $ 45

Decreto 2559 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Salud Pública)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 62-A Departamento Séptimo. Lepra. A1a. Al artículo 688. Para dar cumplimiento a los contratos con Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Tutorías y Salas Cunas, para sostenimiento y educación de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en el año $ 45.000.00 C1f(a). Al artículo 689. Para la instalación y dotación de Talleres y Granjas Agrícolas con destino a la enseñanza de oficios a niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Tutorías, Salas Cunas y Lazaretos, en el año 30.000.00 Lazaretos. A2a. Al artículo 691. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 5.000.00 A1a. Al artículo 695. Para el pago de subsidios (tratamiento e invalidez, Decreto número 100 de 1953) a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 50.000.00 A1a. Al artículo 701. Para servicio de alumbrado y fuerza eléctrica, seguros, fletes, útiles de escritorio, compra y sostenimiento de animales para el transporte, en los Lazaretos, en el año 10.000.00 CAPITULO 63 Organismos Internacionales de Higiene. B2II. A1 artículo 710. Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Oficina Sanitaria Panamericana, con sede en Washington, sobre el plan de una Campaña de Control de Insectos, con especial referencia a los vectores de la malaria y de la fiebre amarilla urbana de Colombia, en el año $ 472.271.94 CAPITULO 64 Gastos Varios. A2a. Al artículo 726. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y pago de, sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornales de obreros, en el presente año y anteriores $ 7.673.57 A1a. Al artículo 727. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 31.000.00 Total $ 650.945.51

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2559 de 1954