Micelio

Artículo 37

Son Funciones De La División De Población Y Nutrición: A)

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la división de Población y Nutrición: a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas de población y nutrición. b). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas generales y específicas de población, en relación con su ritmo de crecimiento, su distribución geográfica y el desarrollo cualitativo del hombre y su medio ambiente; c). Promover, participar en la elaboración, coordinar y evaluar las políticas generales y específicas de alimentación y nutrición que permitan integrar los aspectos de producción, distribución y consumo de alimentos, desarrollo tecnológico, educativo y de salud; d). promover y coordinar estudios, programas y actividades del sector público y privado, orientados hacia la aplicación de las políticas específicas en el campo de la población o de nutrición y evaluar su ejecución; e). Participar conjuntamente con los organismos respectivos, en la elaboración de las políticas de financiamiento de las actividades y programas de población y nutrición. D. Unidad de Estudios Industriales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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