º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 950 de 1995, el cual quedará así: "La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos estará integrada de la siguiente forma
El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda;
El Ministro de Defensa Nacional o el Jefe del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares;
El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o el Subdirector;
El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal;
El Contralor General de la República o el Vicecontralor;
El Gerente General del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva;
El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto;
El Director de la Policía Nacional o el Subdirector;
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-;
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;
El Superintendente Bancario;
El Superintendente de Valores, y
El Superintendente de Sociedades.
A iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier otra dependencia o entidad del Estado cuya presencia sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el artículo 4º de este Decreto".