Micelio

Artículo 2

º

Decreto 754 de 1996 · Por el cual se deroga un decreto y se modifican unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 950 de 1995, el cual quedará así: "La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos estará integrada de la siguiente forma

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidirá;

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda;

3.

El Ministro de Defensa Nacional o el Jefe del Departamento D-2 del Comando General de las Fuerzas Militares;

4.

El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro;

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;

6.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o el Subdirector;

7.

El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal;

8.

El Contralor General de la República o el Vicecontralor;

9.

El Gerente General del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva;

10.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto;

11.

El Director de la Policía Nacional o el Subdirector;

12.

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-;

13.

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;

14.

El Superintendente Bancario;

15.

El Superintendente de Valores, y

16.

El Superintendente de Sociedades.

Parágrafo

A iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier otra dependencia o entidad del Estado cuya presencia sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el artículo 4º de este Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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