Micelio

Artículo 53

Convenios Con Personas Extranjeras De Derecho Público

Decreto 1698 de 2014 · por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenios con personas extranjeras de derecho público. El Ministerio de Cultura puede celebrar convenios con personas extranjeras de derecho público para realizar labores científicas que permitan la exploración de determinadas áreas submarinas, para la exploración, intervención, conservación y curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido. En cualquier caso la intervención de entidades públicas de otros estados deberá ser coordinada con la Dirección General Marítima (Dimar) y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). CAPÍTULO XI Vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1698 de 2014